

Hoy entra de la mano del Dip. Elvis Amoroso a la Plenaria de la Asamblea Nacional para su primer debate el Proyecto de Ley de Compra y venta de vehículos, con importantes regulaciones que crearán impacto en el mercado automotor.
Por un lado se ratifica la posición de establecer el precio sugerido por las ensambladoras como precio de venta final para los concesionarios. De acuerdo a lo manifestado en el proyecto de Ley, este precio será determinado por una comisión conformada por las ensambladoras e importadoreas de vehículos, Indepabis y el Servicio nacional Integrado de Aduanas, tomando como base el costo de ensamblaje, las divisas preferenciales utilizadas, impuestos y margen de ganancia, estimándose este en un 8% aproximadamente.
Asimismo, se plantea que en caso que el comprador decida vender el vehículo con hasta dos años de uso, deberá cancelar un impuesto de hasta tres veces el valor inicial del vehículo, sin importar el precio al que lo venda.
Al respecto quisiera hacer las siguientes observaciones:
Es válida la intención de regular los precios de un mercado, que definitivamente, se había disparado, más por elementos especulativos y de demanda, que por el valor real del bien, aunado a facilidades crediticias ofrecidas por las mismas concesionarias y por la banca. Destacando que se habían generado, igualmente, negocios colaterales perversos que iban desde la obligatoriedad de suscribir pólizas de seguros con determinadas compañías, o de la compra de sistemas de seguridad adicionales, hasta el pago de "comisiones" para ser beneficiados en las posiciones de la lista de espera, sin mencionar las tan polémicas Empresas de Compras Programadas (que analizaremos en otro artículo). Eso sí, en ese momento el Indepabis, o su antecesor, Protección al Consumidor brillaron por ausentes.
Ahora bien, los entes del estado plantean regulaciones para evitar se repitan estas prácticas, pero, al utilizar la visión socialista del mercado, obvian elementos que siempre surgen de las excesivas prácticas regulatorias, como los son.
1.- Se afecta el aparato productivo de las ensambladoras, partiendo del principio que se estancaría la reposición de activos al obligar al dueño de un vehículo nuevo a mantenerlo al menos dos años. Según el diputado Amoroso, el porcentaje de usuarios que cambian sus vehículos en un plazo menor a dos años es solo el correspondiente al 5% del mercado, las cifras de aumento de la demanda de vehículo nuevos estima que el porcentaje de reposición de estos es algo mayor, determinando la cámara automotriz en un 8% , en un mercado que está vendiendo al mes de junio de este año un promedio de 8.500 unidades mensuales ensambladas en Venezuela, lo que implicaría que habría unas 425 unidades mensuales cuya reposición se estancaría, llevando a final del año la cifra a unas 5.000 unidades, tomando en consideración que estamos en un mercado que ha disminuido su tamaño en casi un 50% con respecto a 2008.
2.- Con respecto al mercado de los concesionarios, la relación es directa con el apartado anterior, viéndose las ventas afectadas, solo por concepto de reposición de vehículos menores a un año en al menos un 8%, aunado a la comercialización, que como comentamos, ha caído en casi un 50%. Asimismo, la estipulación del margen de comercialización en un 8%, deja fuera de competencia a buena parte de los concesionarios del país, lo que determinaría el cierre de muchos de ellos o la desinversión en el sector, con las consecuencias de mayor escasez.
3.- Se promueve la creación de un mercado excesivamente especulativo para aquellos vehículos con mayor data a dos años, lo que podría llevar que un vehículo con este o más tiempo de uso, pueda inclusive valer más que un vehículo "Cero Kilómetros", simplemente por el hecho de la disponibilidad ante un mercado en escasez.
4.- El proyecto de Ley restringe la disponibilidad de bienes, y por ende uno de las principales libertades económicas, y tomemos el caso que un comprador adquiere el vehículo a través de un financiamiento bancario, y por la razón que sea, requiere de disponer del mismo para poder honrar la deuda, o simplemente para afrontar una nueva inversión o emergencia; el impuesto que debe pagar aleja esta posibilidad.
Queda esperar, en mi concepto, dos situaciones; por un lado como queda en definitva esta Ley, y por el otro si la misma regirá a las nuevas empresas automotrices propiedad del estado; de no ser así, estamos ante el surgimiento de un nuevo monopolio estatal.....otro más.
Por un lado se ratifica la posición de establecer el precio sugerido por las ensambladoras como precio de venta final para los concesionarios. De acuerdo a lo manifestado en el proyecto de Ley, este precio será determinado por una comisión conformada por las ensambladoras e importadoreas de vehículos, Indepabis y el Servicio nacional Integrado de Aduanas, tomando como base el costo de ensamblaje, las divisas preferenciales utilizadas, impuestos y margen de ganancia, estimándose este en un 8% aproximadamente.
Asimismo, se plantea que en caso que el comprador decida vender el vehículo con hasta dos años de uso, deberá cancelar un impuesto de hasta tres veces el valor inicial del vehículo, sin importar el precio al que lo venda.
Al respecto quisiera hacer las siguientes observaciones:
Es válida la intención de regular los precios de un mercado, que definitivamente, se había disparado, más por elementos especulativos y de demanda, que por el valor real del bien, aunado a facilidades crediticias ofrecidas por las mismas concesionarias y por la banca. Destacando que se habían generado, igualmente, negocios colaterales perversos que iban desde la obligatoriedad de suscribir pólizas de seguros con determinadas compañías, o de la compra de sistemas de seguridad adicionales, hasta el pago de "comisiones" para ser beneficiados en las posiciones de la lista de espera, sin mencionar las tan polémicas Empresas de Compras Programadas (que analizaremos en otro artículo). Eso sí, en ese momento el Indepabis, o su antecesor, Protección al Consumidor brillaron por ausentes.
Ahora bien, los entes del estado plantean regulaciones para evitar se repitan estas prácticas, pero, al utilizar la visión socialista del mercado, obvian elementos que siempre surgen de las excesivas prácticas regulatorias, como los son.
1.- Se afecta el aparato productivo de las ensambladoras, partiendo del principio que se estancaría la reposición de activos al obligar al dueño de un vehículo nuevo a mantenerlo al menos dos años. Según el diputado Amoroso, el porcentaje de usuarios que cambian sus vehículos en un plazo menor a dos años es solo el correspondiente al 5% del mercado, las cifras de aumento de la demanda de vehículo nuevos estima que el porcentaje de reposición de estos es algo mayor, determinando la cámara automotriz en un 8% , en un mercado que está vendiendo al mes de junio de este año un promedio de 8.500 unidades mensuales ensambladas en Venezuela, lo que implicaría que habría unas 425 unidades mensuales cuya reposición se estancaría, llevando a final del año la cifra a unas 5.000 unidades, tomando en consideración que estamos en un mercado que ha disminuido su tamaño en casi un 50% con respecto a 2008.
2.- Con respecto al mercado de los concesionarios, la relación es directa con el apartado anterior, viéndose las ventas afectadas, solo por concepto de reposición de vehículos menores a un año en al menos un 8%, aunado a la comercialización, que como comentamos, ha caído en casi un 50%. Asimismo, la estipulación del margen de comercialización en un 8%, deja fuera de competencia a buena parte de los concesionarios del país, lo que determinaría el cierre de muchos de ellos o la desinversión en el sector, con las consecuencias de mayor escasez.
3.- Se promueve la creación de un mercado excesivamente especulativo para aquellos vehículos con mayor data a dos años, lo que podría llevar que un vehículo con este o más tiempo de uso, pueda inclusive valer más que un vehículo "Cero Kilómetros", simplemente por el hecho de la disponibilidad ante un mercado en escasez.
4.- El proyecto de Ley restringe la disponibilidad de bienes, y por ende uno de las principales libertades económicas, y tomemos el caso que un comprador adquiere el vehículo a través de un financiamiento bancario, y por la razón que sea, requiere de disponer del mismo para poder honrar la deuda, o simplemente para afrontar una nueva inversión o emergencia; el impuesto que debe pagar aleja esta posibilidad.
Queda esperar, en mi concepto, dos situaciones; por un lado como queda en definitva esta Ley, y por el otro si la misma regirá a las nuevas empresas automotrices propiedad del estado; de no ser así, estamos ante el surgimiento de un nuevo monopolio estatal.....otro más.








